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La regulación de los delitos contra el Derecho Internacional Humanitario (HID) y su incidencia en la Seguridad y Defensa Nacional: caso Perú 2005 - 2017

Por: Ramírez Arcaya, Luis OctavioTipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Lima - Chorrillos CAEN 2018Descripción: 52 paginas A4 CDTema(s): DIH - regulación de los delitos | Seguridad y Defensa y Derecho Internacional HumanitarioClasificación CDD: 32018 Recursos en línea: Haga clic para acceso en línea Resumen: Resumen El Estado peruano se estructura en base a la Constitución Política, estableciendo su organización y a la vez las relaciones con la sociedad, dentro del marco de libertad y restricción de la misma, concertando seguridad y desarrollo con vasos comunicantes. Operativizando su accionar en función al logro de la dignidad de la persona humana. En este marco se reguló en el Código de Justicia Militar Policial, Decreto Legislativo 1094, los llamados delitos contra el Derecho Internacional Humanitario (DIH), como son los tipos contenidos en los Arts 88, 89 y 90, que regulan contravenciones contra personas protegidas por el DIH, Lesiones fuera de combate y la confinación ilegal, los cuales objetivamente son objeto de comisión por parte de los miembros de las fuerzas armadas y policía nacional en ejercicio de sus funciones; declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional el año 2015, lo cual aparta objetivamente al posible trasgresor de la ley penal militar – policial de ser investigado por su juez natural, generando una pérdida de objetividad jurídica y como tal el cumplimiento del principio de legalidad. Esta realidad exige la modificación del Codigo de Justia Militar - Policial, pues la inconstitucionalidad se ha dado por razones ideológico – políticas y no sustento jurídico objetivo, situación atentatoria en cuanto el objetivo de la Defensa Nacional es la Seguridad Nacional, definida como la condición lograda por un Estado, al adoptar previsiones tendientes a fortalecer el Poder nacional y evitar, eliminar o paliar vulnerabilidades, generando condiciones de enfrentar, con razonables posibilidades de éxito, amenazas y agresiones de orden interno y externo, lo que no se logra con la declaración de inconstitucionaldiad de los delitos mencionados, propios de la funcion militar – policial. Concluyendo y recomendando, se ha plasmado propuesta de formula legislativa adecuada a la teoría, jurisprudencia, derecho positivo y realidad jurídica, que plantea la modificacion de los articulos objeto de cuestionamiento por el organo de control constitucional, promovida por organismos pro gubernamentales de izquierda. Palabras clave; Derecho internacional humanitario, seguridad y Defensa nacional, Personas protegidas por el DIH, Lesiones fuera de combate y Confinación ilegal.
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Resumen
El Estado peruano se estructura en base a la Constitución Política, estableciendo su organización y a la vez las relaciones con la sociedad, dentro del marco de libertad y restricción de la misma, concertando seguridad y desarrollo con vasos comunicantes. Operativizando su accionar en función al logro de la dignidad de la persona humana.

En este marco se reguló en el Código de Justicia Militar Policial, Decreto Legislativo 1094, los llamados delitos contra el Derecho Internacional Humanitario (DIH), como son los tipos contenidos en los Arts 88, 89 y 90, que regulan contravenciones contra personas protegidas por el DIH, Lesiones fuera de combate y la confinación ilegal, los cuales objetivamente son objeto de comisión por parte de los miembros de las fuerzas armadas y policía nacional en ejercicio de sus funciones; declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional el año 2015, lo cual aparta objetivamente al posible trasgresor de la ley penal militar – policial de ser investigado por su juez natural, generando una pérdida de objetividad jurídica y como tal el cumplimiento del principio de legalidad. Esta realidad exige la modificación del Codigo de Justia Militar - Policial, pues la inconstitucionalidad se ha dado por razones ideológico – políticas y no sustento jurídico objetivo, situación atentatoria en cuanto el objetivo de la Defensa Nacional es la Seguridad Nacional, definida como la condición lograda por un Estado, al adoptar previsiones tendientes a fortalecer el Poder nacional y evitar, eliminar o paliar vulnerabilidades, generando condiciones de enfrentar, con razonables posibilidades de éxito, amenazas y agresiones de orden interno y externo, lo que no se logra con la declaración de inconstitucionaldiad de los delitos mencionados, propios de la funcion militar – policial.

Concluyendo y recomendando, se ha plasmado propuesta de formula legislativa adecuada a la teoría, jurisprudencia, derecho positivo y realidad jurídica, que plantea la modificacion de los articulos objeto de cuestionamiento por el organo de control constitucional, promovida por organismos pro gubernamentales de izquierda.

Palabras clave; Derecho internacional humanitario, seguridad y Defensa nacional, Personas protegidas por el DIH, Lesiones fuera de combate y Confinación ilegal.

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